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 Acuerdo Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat

(08.07.10)
Se recuerda el acuerdo adoptado por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat:

"... Ante la actual situación de crisis económica, a fin de evitar los gastos que supone para los contratistas la constitución y mantenimiento de la garantía provisional, y fijar un criterio homogéneo en la contratación de la Administración del Consell y su Sector Público, de conformidad con los artículos 91, 92 y 49.2.d) de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, en sesión de 12 de marzo de 2010, adoptó, por unanimidad de sus miembros asistentes, el siguiente acuerdo:
1º. En los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, que convoque la Administración del Consell y su Sector Público se dispensará a los licitadores de la constitución de garantía provisional.
2º En los pliegos de cláusulas administrativas, pliegos tipo o pliegos modelo de cláusulas administrativas se indicarán los supuestos de retirada injustificada de la oferta o proposición y la posible consecuencia descrita en el artículo 49.2.d) de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º. El presente acuerdo se elevará al Consell para su toma en consideración..."

Os podéis dirigir al COACV para comunicar procedimientos de otras administraciones en las que no exista criterio similar en contrataciones públicas, para que en ese caso, la Junta de Gobierno impulse acciones para la consideración de medidas homogéneas.