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PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARQUITECTOS CON TITULACIÓN EXTRANJERA
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requistos documentales inscripción temporal para PRESTACIÓN DE SERVICIOS documentación a aportar 1. Impreso de solicitud de inscripción para prestación de servicios, según modelo anexo a la presente Instrucción 2. Certificación del estado de origen o procedencia que acredite su titulación, traducida por Intérprete Jurado 3. Certificación acreditativa del Ministerio de Educación y Ciencia de España, de homologación o reconocimiento del título. 4. Certificación del Estado miembro en el que se halle establecido, que acredite que el interesado ejerce legalmente la actividad concreta que pretende realizar, debidamente legalizada y traducida por Intérprete Jurado 5. Declaración expresa de si dispone de aseguramiento de responsabilidad profesional y en el caso de que la tenga concertada con entidad de seguros no española, deberá aportar, con su traducción por Intérprete Jurado, un ejemplar de la póliza correspondiente y certificación acreditativa de su vigencia, con expresión clara de la cobertura de riesgos en España. Si no dispusiera de seguro, el Colegio facilitará al interesado la información disponible para que pueda concertar el aseguramiento de las responsabilidades derivadas de su ejercicio profesional en España.
1. Los Colegios de Arquitectos remitirán a la Secretaría del Consejo Superior en el plazo de cinco días, copia de la documentación completa, acompañada de un informe de incidencias, si las hubiere. 2. De no estimarse procedente la inscripción, la Secretaría del Consejo Superior informará al Colegio en el plazo de diez días, a partir de la fecha de su recepción, con exposición razonada de motivos y señalando los recursos que procedan 3. La inscripción temporal será gratuita
2. El interesado disfrutará, para el trabajo concreto de que se trate, de los mismos derechos y asumirá idénticas obligaciones que los arquitectos colegiados con título español. 3. En consecuencia, estará sujeto, en todo caso, a los dispuesto en la legislación española, especialmente la que regula el sector de la edificación y de ordenación urbana, así como a la Normativa Deontológica de la profesión y al ordenamiento estatutario de los Colegios de Arquitectos. 4. El trabajo profesional que deberá venir redactado en castellano o en otra lengua española que sea oficial en la Comunidad Autónoma correspondiente, requerirá el visado Colegial pertinente, siendo de obligado cumplimiento por el interesado las normas colegiales de presentación, las Tarifas de Honorarios y demás requisitos exigibles a los arquitectos colegiados, estando sujeto a los descuentos colegiales. 5. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España llevará un Registro en el que se reflejen las intervenciones y actuaciones profesionales de estos titulados.
* Toda la documentación original será compulsada por DUPLICADO y para su cotejo es imprescindible aportar el original.
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