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ESTABLECIMIENTO DE ARQUITECTOS CON TITULACIĶN EXTRANJERA
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documentos para colegiación en régimen de ESTABLECIMIENTO requisitos documentales 1. Certificado de empadronamiento en la Comunidad Valenciana recientemente emitido, máximo 30 días. 2. Tarjeta N.I.E. 3. 2 fotografías tamaño carné originales y recientes, o fotografía en formato bmp o jpg 4. Impreso de solicitud de colegiación para régimen de establecimiento, según modelo anexo a la presente instrucción. 5. Impreso de solicitud de incorporación al COACV como residente 6. Título original o copia literal autenticada, traducida por Intérprete Jurado. 7. Certificación acreditativa del Ministerio de Educación y Ciencia de España, de homologación o reconocimiento del título. 8. En caso de haber estado registrado o colegiado como arquitecto en algún país y haber ejercido la profesión de arquitecto con responsabilidad propia, aportar un informe del Estado miembro de origen o procedencia en el que se especifiquen sus antecedentes disciplinarios y, en caso de que los hubiere, las sanciones de carácter profesional, administrativas o penales adoptadas contra el interesado con relación al ejercicio profesional en dicho Estado, traducido por Intérprete Jurado. Dicho informe tendrá carácter secreto y no tendrá validez transcurridos tres meses desde la fecha de su expedición. 9. En el caso de tener concertado un seguro de responsabilidad profesional con una entidad de seguros no española, deberá aportar, con su traducción por Intérprete Jurado, un ejemplar de la póliza correspondiente y certificación acreditativa de su vigencia, con expresión clara de la cobertura de riesgos en España. procedimiento 1. Los Colegios de Arquitectos remitirán al Consejo copia de la documentación completa en los diez días siguientes a su presentación por el interesado. 2. El Pleno del Consejo, en su sesión inmediata siguiente, y en cualquier caso en el plazo máximo de cuarenta días, contados desde la recepción de la documentación, informará sobre la procedencia de la colegiación solicitada. 3. Los Colegios resolverán en un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de presentación de la documentación completa por el interesado, sin perjuicio de las suspensiones de plazos justificados legalmente. 4. Contra la resolución colegial se podrá interponer, por el interesado, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Superior en los quince días siguientes a su comunicación. ejercicio profesional 1. En virtud de su colegiación, el interesado disfrutará de los mismos derechos y asumirá idénticas obligaciones que los arquitectos colegiados con título español. 2. En consecuencia, el ejercicio profesional estará sujeto, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación española, especialmente la que regula el sector de la edificación y la ordenación urbana, así como a la Normativa Deontológica de la profesión y al ordenamiento estatutario de los Colegios de Arquitectos. 3. Los trabajos profesionales que deberán venir redactados en castellano o en otra lengua española que sea oficial en la Comunidad Autónoma correspondiente, requerirán el visado colegial pertinente. 4. A fin de hacer efectivo lo que se dispone en el art. 10.2 del R.D. 1081/89, de 28 de agosto, cuando las intervenciones profesionales consistan en redactar Proyectos de Ejecución o asumir la Dirección Facultativa de Obras, en la tramitación del visado se recabará informe del Consejo Superior, que deberá ser emitido en los quince días siguientes a la recepción de la documentación oportuna. No será necesario este informe cuando exista constancia de las facultades para las que habilita el título correspondiente o en los trabajos referidos colabore otro arquitecto con titulación reconocida por la legislación española, cuya habilitación para realizarlos conste al Colegio. Hasta tanto no obre en el Consejo Superior la información relativa a la habilitación profesional que proporcionan los títulos a que se refiere el R.D. 1081/89, el Colegio, al conceder la colegiación, informará al arquitecto del contenido del art. 10.2 del citado Decreto, con indicación de que mientras no exista constancia de las atribuciones profesionales relacionadas con el estudio del suelo y el diseño y el cálculo de cimentaciones y estructuras que su título confiere en el país en que ha sido expedido, habrá de demorarse la resolución de las solicitudes de visado de proyectos de ejecución, y el despacho de volantes y libros de dirección que eventualmente solicite. Cuando los propios interesados ofrecieren acreditar documentalmente el alcance de las facultades en cuestión, deberán admitírseles los documentos que aporten, de los que se remitirá copia a la Secretaría del Consejo para que, cuando proceda, tenga por acreditado este extremo. 5. El consejo llevará un Registro en el que se reflejen las intervenciones y actuaciones profesionales de estos colegiados. A estos efectos, los Colegios de Arquitectos comunicarán éstas al Consejo, remitiendo copia de la Hoja de Encargo, incluyendo el dato de la fecha de visado del trabajo. * Toda la documentación original será compulsada por DUPLICADO y para su cotejo es imprescindible aportar el original. |
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